Observaciones Filosóficas - Las oraciones apofánticas y las oraciones no apofánticas desde la perspectiva de las Investigaciones Lógicas de Husserl
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art of articleart of articleLas oraciones apofánticas y las oraciones no apofánticas desde la perspectiva de las Investigaciones Lógicas de Husserl1

Dr. Mirko Skarica - Universidad de Santiago, Chile
Resumen
Contemporáneamente ha surgido un cuestionamiento a la idea de que las oraciones apofánticas constituyan un tipo de oraciones de tipo diferente que las otras oraciones, como imperativos, expresiones de deseo, etc., así, por ejemplo en Austin o Wittgenstein. En el presente trabajo se propone, a partir de los planteamientos de Husserl, las razones de por qué las oraciones apofánticas, aún admitiendo su tratamiento bajo un mismo marco teórico que las restantes, tienen una prioridad respecto de las restantes oraciones.

Abstract
Contemporarily a questioning to the idea that has arisen the apofánticas orations constitute a type of orations of different type that the other orations, like considerations, expressions of desire, etc., thus, for example in Austin or Wittgenstein. In the present work one sets out, from the expositions of Husserl, the reasons of why the apophantic orations, still admitting its treatment under a same theoretical frame that the rest, have a priority with respect to the remaining orations.


Palabras clave
Filosofía analítica, investigaciones lógicas, Husserl, lenguaje, valor de verdad.

Keywords
Analytical philosophy, logic investigations, Husserl, language, the value of truth.



Llamo oración apofántica a la oración que expresa un juicio predicativo simple, esto es, la oración enunciativa o asertiva, que afirma o niega algo de algo. Sigo la terminología de Aristóteles en De Interpretatione2, quien denomina a este tipo de oración logos apofanticós. Hablo de las oraciones que admiten un valor de verdad determinado, verdadero o falso. Si bien Aristóteles incluye en este tipo de oración a las oraciones con cuantificador universal o particular, me ceñiré sólo a las oraciones de sujeto singular, atendiendo las consideraciones de Frege al respecto. Así, a modo de ejemplo de lo que entiendo por oración apofántica, podemos considerar oraciones como “Venus es un planeta”, “Sócrates no es egipcio”, “Mi padre murió”, “Mi nieto está estudiando”, etc. Mi propósito en el presente trabajo es establecer una comparación entre estas oraciones y establecer, de ser posible, una relación con las oraciones simples que no caen bajo la categoría de apofánticas, en cuanto que no expresan un juicio predicativo simple, esto es, no afirman ni niegan algo de algo. Me refiero a las oraciones que tienen sentido y significan algo, pero no admiten un valor de verdad, en tanto no enuncian o no aseveran algo. Oraciones de este tipo son, por ejemplo, el imperativo “Cierra la puerta”, o el desiderativo “Ojalá me regalen un libro”, o el ruego “Pásame la sal”.

Si tomamos en cuenta lo que dice Aristóteles en De Interpretatione las oraciones de este segundo tipo han de ser tratadas aparte de las oraciones apofánticas, pues si bien tienen sentido y significado, no admiten un valor de verdad determinado, pues ni afirman ni niegan algo de algo. Estas oraciones han sido calificadas de prácticas por algunos comentaristas de Aristóteles, siendo, en cambio, las apofánticas calificadas de teoréticas, justificando de esta manera la separación que hace Aristóteles entre ellas. Esto quiere decir que unas, las prácticas, están destinadas a que se efectúe algo en la realidad, estando las otras, las teoréticas, destinadas a manifestar lo que la realidad es o cómo es.

Este modo de considerar las oraciones apofánticas, en forma separada de las oraciones no-apofánticas, ha sido sostenido en la filosofía hasta nuestra época, como ocurre con Frege y Wittgenstein del Tractatus. De alguna manera se asocia la separación del tratamiento por separado de las oraciones apofánticas a la idea de que son estas oraciones las que se utilizan en las ciencias, en cambio las otras no. En las ciencias no se expresan deseos, ruegos u órdenes respecto de la realidad, sino aserciones de cómo son las cosas.

El punto de vista hasta aquí señalado ha venido a ser puesto en cuestión contemporáneamente, en especial por Austin, en el sentido de que no hay una especial razón para tratar en forma separada las oraciones apofánticas de las no-apofánticas. Justamente Austin pretende superar la distinción entre estos tipos de oración, que él presenta bajo la dicotomía constatativo-performativo. De acuerdo al tratamiento al cual él se opone, la distinción se basaría en que las oraciones del primer tipo, las constatativas se usan para aseverar algo, describiéndolo, por ejemplo, las performativas, en cambio para poner en obra algo, ordenádolo, por ejemplo. Bajo ese respecto, las oraciones constatativas admitirían un valor de verdad determinado, en cambio, las performativas no. Austin sostiene que ambos tipos de oración están destinadas a poner en obra algo, y además que ambos tipos de oración admiten un valor de verdad, en razón de que se relacionan unas y otras con los hechos. Es por ello que propone que sean tratadas todas las oraciones, apofánticas y no apofánticas, bajo un esquema común, esto es, el esquema de los actos de habla.. También Wittgenstein, criticando su punto de vista sostenido en el Tractatus3, pasa a considerar bajo un esquema común de uso tanto uno como otro tipo de oración, esto es, bajo el esquema de juegos de lenguaje. Hay autores, sin embargo, que aceptando la línea de tratamiento de Austin o Wittgenstein admiten que a pesar de todo hay una diferencia entre las oraciones apofánticas y las no-apofánticas, y justamente por el diferente modo de relacionarse unas y otras con los hechos. Es el caso de Searle, por ejemplo, o de Tugendhat.

Ahora bien, el tratamientos común de las oraciones apofánticas y no-apofánticas, se pasó a concebir la estructura de las oraciones, apofánticas y no-apofánticas, constituída por dos partes, una es la fuerza del acto con que se expresa la oración y otra es el contenido sobre el cual recae dicha fuerza. Así, por ejemplo para Austin, una oración asertiva se caracteriza por tener una fuerza, la fuerza de aserción, y un contenido que constituye lo aseverado en la aserción. Algo semejante ocurre con una oración imperativa, pues tienen una fuerza, fuerza imperativa, y un contenido, que es lo imperado u ordenado en la oración. Este modo de concebir la estructura de las oraciones, apofánticas y no-apofánticas, se ha generalizado en los autores contemporáneos. Así lo hace Searle, por ejemplo, también Tugendhat, para mencionar algunos. Wittgenstein también considera la estructura de las oraciones de esta manera. Al contenido de las oraciones lo denomina “radical oracional”. Frege4, en sus investigaciones lógicas, había propuesto esta estructura para las oraciones apofánticas. Una oración apofántica o asertiva consta de una fuerza, la fuerza asertiva, y el contenido constituido por el sentido de la oración. En el caso de la oración asertiva simple, el contenido es llamado “pensamiento”, de modo de distinguir el contenido o sentido de una aserción del contenido o sentido de las oraciones no asertivas. Así, asociado al problema planteado previamente, de si ha de haber una diferencia o no en el tratamiento de las oraciones apofánticas con respecto a las no-apofánticas, surge otro problema, de cómo se ha de entender la estructura de las oraciones apofánticas. Este problema lo es planteado expresamente por Frege, al rechazar el modo de concebir la estructura de la oración apofántica que propone Aristóteles. La estructura de una oración apofántica a partir de De Interpretatione de Aristóteles se entendió como una “síntesis” o una “separación” entre dos elementos, pero de parte del contenido mismo de la oración.

Considerar el hecho de que para Frege el contenido de una oración apofántica no puede ser contenido de una oración no-apofántica, salvo de una pregunta, del tipo de pregunta que se responden con un sí o con un no. En los autores que consideran la estructura de las oraciones constituida por una fuerza y un contenido no suscriben esta restricción de Frege, pues consideran que el contenido de una oración apofántica puede ser contenido de una oración no-apofántica.

Asociado a lo anterior se da el problema de si las oraciones apofánticas y no-apofánticas, por el hecho de tener una estructura común y que pueden tener un mismo contenido con distintas fuerzas, pueden ser reducidas a algún tipo de ellas. Algo se vislumbra en Austin, al considerar que las oraciones enunciativas son reductibles a las oraciones prácticas o preformativas. Se da el caso de algún autor, del cual da cuenta Husserl, que considera que, al revés, las oraciones no-apofánticas pueden ser reductibles a las apofánticas.

Husserl se hace cargo de todos estos problemas en sus Investigaciones Lógicas5. Paso a referirme a ello.

Por lo visto, como puede apreciarse, no parece tener mucho sentido plantear específicamente el problema de si las oraciones apofánticas se diferencian de tal modo del restante tipo de oraciones (no-apofánticas), que sea menester un tratamiento aparte. Mi tesis, considerando el planteamiento de Husserl, es que el problema entre las oraciones apofánticas y no-apofánticas se presenta bajo otro respecto de más fondo. Nos puede ayudar a comprender el cuestionamiento más profundo si tomamos en cuenta la doctrina de Husserl acerca de la oración apofántica en sus Investigaciones lógicas. La cuestión que se plantea allí, según mi parecer, es si la oración apofántica goza de cierta prioridad ante las restantes oraciones y por qué. Sobre esto nos detendremos en adelante. Veamos, pues, como surge el asunto en Husserl, en especial en sus Investigaciones Lógicas, en donde se encamina a dilucidar el juicio predicativo, y en conexión con él, la oración apofántica. Como se puede apreciar en dicha obra, Husserl presenta un marco teórico común para el tratamiento del juicio predicativo y de la oración apofántica, a saber, el de los actos intencionales, como puede verse específicamente en su quinta Investigación Lógica. Desde esa perspectiva, el juicio predicativo, cuya expresión lingüística es la oración apofántica, es un acto intencional entre otros, de modo que todas las oraciones expresan a su modo un acto intencional. Ahora bien, un acto intencional, en general, se caracteriza por orientarse a un objeto, que se hace presente intencionalmente en la mente. Es importante tener en cuenta que, según Husserl, la expresión del acto intencional y el acto intencional que le da sentido a la expresión constituyen una unidad, de tal modo que pasan a constituir un único acto. No debe sorprender, por tanto, que Husserl, en el análisis fenomenológico de los actos intencionales en general, y del juicio, en particular, se apoye a la vez en un análisis de las expresiones lingüísticas, esto es, las oraciones respectivas. Volviendo al juicio predicativo, hay que tener en cuenta que éste tiene por objeto un ‘estado de cosas’ (Sachverhalt). El estado de cosas, en este caso, es el contenido de un acto cuya cualidad es la de un juicio. En la expresión lingüística de este acto de juzgar, la oración apofántica, con la cual el acto de juzgar forma una unidad, podríamos, con justa razón, distinguir un elemento lingüístico que expresa la cualidad del acto de juzgar y otro que expresa el contenido del juicio, en correspondencia con lo que en la filosofía analítica usualmente se denominan ‘fuerza asertiva’ y ‘contenido proposicional’ respectivamente. Otro tanto se podría hacer con las restantes oraciones. Se debe tener siempre en cuenta que actos intencionales con distinta cualidad pueden tener en común un mismo contenido, y por tanto, oraciones con diversas fuerzas, incluidas las apofánticas, pueden tener en común un mismo contenido proposicional. Husserl, por tal razón, al englobar el acto de juzgar y su expresión, la oración apofántica, en el marco del tratamiento general de los actos intencionales, considera que el estado de cosas (Sachverhalt) juzgado o aseverado puede ser por igual contenido de otros actos con diferente cualidad, como por ejemplo, de una representación, de una pregunta, de un deseo, etc. Si bien la cualidad del acto es diferente en cada uno de ellos, el estado de cosas es el mismo en todos ellos, conforme a los ejemplos propuestos: “Tal vez hay en Marte seres inteligentes”, como expresión de una representación, “Hay en Marte seres inteligentes, como expresión de un juicio, “¿Hay en Marte seres inteligentes?”, como expresión de una pregunta, “¡Ojalá haya en Marte seres inteligentes!”, como expresión de un deseo, etc. Todos ellos actos intencionales orientados al estado de cosas que hay en Marte seres inteligentes. Y es aquí donde se presenta el problema. Desde la perspectiva señalada, no hay ninguna razón de prioridad de la oración apofántica respecto de las otras oraciones. Sólo puede señalarse la diferencia en lo que respecta a la cualidad de acto intencional que expresan, pero de ninguna manera una prioridad de la oración apofántica sobre las demás. Pero, según mi concepto, en Husserl hay algo más en su tratamiento del juicio y, por consiguiente, de la oración apofántica, que apuntaría a una solución en el sentido opuesto. Antes que nada, hay que señalar que tiene presente en forma expresa el problema de la prioridad de la oración apofántica sobre las restantes oraciones, al menos como problema ‘difícil e importante’, según su propio parecer, presnte en la Filosofía desde Aristóteles. El problema se le presenta en los términos siguientes: si acaso las expresiones de deseos, preguntas, voliciones, etc., son de alguna manera enunciados sobre esos actos respectivamente. De ser así, todos los actos de esa índole serían reductibles a juicios. Según Husserl, Bolzano, opuestamente a Aristóteles, respondería positivamente a esta cuestión. La posición de éste sería que una pregunta, o un deseo acerca de un estado de cosas, no enuncia nada acerca del estado de cosas mismo, sin embargo enuncia la actitud mental respecto del estado de cosas acerca del cual se pregunta o se desea. De ese modo, una pregunta o un deseo podrían considerarse también verdaderos o falsos como los enunciados apofánticos. Husserl rechaza tal planteamiento, pues, según su parecer, se estaría confundiendo dos asuntos diferentes, a saber, el de la rectitud con el de la verdad o falsedad de una expresión lingüística. Según lo visto, pareciera que la cuestión de la prioridad se reduce a poder determinar si las oraciones no-apofánticas son reductibles de algún modo a las apofánticas. Sin embargo hay elementos en Husserl que nos llevan a plantear de otra manera el problema de la prioridad de las oraciones apofánticas sobre las restantes oraciones, como pasaremos a ver.

Se podría pensar que la prioridad se daría por vía de fundamentación de un acto sobre otro, como pareciera plantearse en Frege. En este autor el juicio aparece fundándose en un acto de interrogación. Según su planteamiento, el juicio consiste en el reconocimiento del valor de verdad de un contenido (‘pensamiento’) que se ha aprehendido previamente. Por su manera de ver las cosas, con anterioridad al juicio sobre un estado de cosas se daría la interrogación acerca del estado de cosas que se juzga, siendo el juicio posterior a ella, a la interrogación. Pero por vía de la fundamentación de un acto en otro, está claro, entonces, que para Frege la aserción no tiene prioridad sobre la interrogación, al menos, sino ésta sobre aquella. ¿Qué ocurre con Husserl? Éste, por su parte, considera que un acto de una cualidad determinada puede ser fundamento de actos de cualidades diferentes. Así por ejemplo, el juicio acerca de el estado de cosas de que la lluvia ha llegado puede fundar un acto de alegría por el mismo estado de cosas, como también una duda, un deseo, etc. Pero esto no significa que el juicio sea necesariamente fundamento de los otros tipos de acto, pues, la fundamentación puede ser en sentido inverso, esto es, un deseo, o una pregunta, pueden ser a su vez fundamentos de un juicio. En tal sentido, pues, por vía de fundamentación de un acto sobre otro, no se daría una prioridad del enunciado sobre las otras oraciones, según el planteamiento de Husserl.

Pero hay algo más. Según Husserl, el contenido o estado de cosas de un juicio, no sólo puede ser objeto de actos intencionales de otro tipo, como deseo, duda, interrogación, etc., según vimos, sino que además puede ser puesto como nombre-sujeto de otra oración enunciativa. Por ejemplo, el estado de cosas del juicio: “La lluvia ha llegado” puede ser puesto como nombre-sujeto del juicio: “Que la lluvia ha llegado alegra a los campesinos”. En esta caso se muestra que un estado de cosas, aparte de poder ser juzgado, puede también ser nombrado. Pero no es lo mismo nombrar un estado de cosas que juzgarlo. ¿En qué radica la diferencia? De modo de establecer la diferencia entre nombrar y juzgar un estado de cosas, Husserl plantea que en el caso del nombrarlo, el estado de cosas se hace presente como un objeto constituido en la conciencia en su unidad compleja, pero que en el caso de juzgarlo, se le constituye como una unidad a partir de unidades objetivas más elementales, que corresponderían a los objetos correspondientes al nombre y al predicado. En el caso del juicio: “La lluvia ha llegado”, los objetos constituyentes del estado de cosas serían la lluvia y el llegar. Husserl pasa, por eso, a explicar el acto de juzgar al modo de Aristóteles, esto es, como un acto bimembre de ‘composición’ o ‘síntesis’. El punto clave es que aquí Husserl habla de la constitución de la conciencia intencional del estado cosas, y sostiene que ésta se da ‘originariamente’ en el acto de juzgar del juicio predicativo simple. Y es lo que nos induce a sostener que para Husserl hay una prioridad de la oración apofántica respecto de las otras oraciones. Es cierto que lo dicho hasta aquí sólo sostiene que la conciencia del estado de cosas en el juicio predicativo simple tiene prioridad sobre otros juicios que se fundan en un estado de cosas como objeto constituido, como es el caso de un juicio nuevo que tiene como nombre-sujeto el estado de cosas que ha sido contenido de un juicio predicativo simple enunciado con anterioridad. Lo mismo ocurre respecto de los juicios complejos, como el juicio condicional, que enlaza dos estados de cosas ya constituidos. Pero Husserl insiste también en otra obra sobre la preconstituición del estado de cosas como tal en el juicio predicativo simple. En el juicio predicativo, sostiene en su obra Experiencia y juicio, se preconstituye sin más el estado de cosas como objetividad categorial. De ser así, el juicio predicativo tendría aprioridad no sólo sobre los juicios que tienen como nombre un estado de cosas o los juicios complejos que enlazan diferentes estados de cosas, sino sobre todo otro acto intencional cuyo objeto sea un estado de cosas. Y de este modo la oración apofántica tendría prioridad sobre las oraciones no-apofánticas.

El asunto, empero, no es tan simple. La cuestión ahora es en qué sentido se da esta prioridad. No puede querer decir que, por ejemplo, antes que se establezca una pregunta, haya que formar un juicio sobre lo que se pregunta; pues en tal caso no tendría sentido la pregunta misma, pues ya se tiene la respuesta. Otro tanto vale para el caso de un deseo, por ejemplo, pues si se juzga que se posee lo que se desea, no tiene sentido desearlo. Mi interpretación, que da sentido a lo planteado por Husserl, es la siguiente: el estado de cosas que es objeto de un acto, como objetividad que se hace presente en la conciencia intencional, debe tener sentido, esto es, debe ser plausible; de lo contrario el acto no tendría sentido y sería absurdo. Pero la conciencia de la plausibilidad de los estados de cosas sólo se puede dar en la medida en que parece tener sentido establecer un juicio sobre ellos. En mi concepto, a esto apunta el planteamiento de Husserl. De ser así, de algún modo se estaría apuntando, de algún modo, a la prioridad de la razón teórica sobre la práctica

Dr. Mirko Skarica Zuñiga

Doctor en Filosofía, Universidad de Navarra.

Licenciado en Filosofía, Universidad del Salvador de Buenos Aires.

Profesor de Filosofía, Postrgado Instituto de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Profesor del Departamento de Filosofia de la Universidad de Santiago de Chile.



Fecha de Recepción: 5 de noviembre de 2008


Fecha de Aceptación: 22 de diciembre de 2008



1 Este trabajo es resultado de un proyecto de investigación financiado por la Universidad de Santiago de Chile (Dicyt Nº 030653SZ).
2 Aristotle. “De Interpretatione (On Interpretation).” Translated by E.M. Edghill. The Basic Works of Aristotle. Edited by Richard McKeon. New York: Random House, (1941)
3 WITTGENSTEIN, Ludwig: Tractatus Logico-philosophicus, Alianza Editorial, Madrid, 1999.
4 G. FREGE: Investigaciones lógicas, Tecnos, Madrid, 1984
5 HUSSERL, Edmund: Investigaciones Lógicas, Alianza Editorial, 1ª edición 1999, Madrid.
Revista Observaciones Filosóficas - Nº 7 / 2008


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